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II.2o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. SI EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA, NO PROCEDE LA CONDENA AL ACTOR CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1385

Precedentes

Amparo directo 980/98. Efraín Sampedreño Celaya. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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