II.4o.C.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE HUBIERA EXAMINADO EL FONDO DE LA CONTROVERSIA, POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2325
El artículo
1.227, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
, prevé que el actor está obligado a pagar costas a su contraria, por el solo hecho de no ser acogidas sus prestaciones, lo que denota la voluntad del legislador de restituir al demandado de las erogaciones motivadas por la contienda; de manera que si el demandado fue obligado a ejercer su derecho de defensa y por falta de integración de la relación jurídico procesal, no prosperaron las prestaciones del actor, dejándose a salvo sus derechos, es legal establecer la obligación de este último, a cubrir las costas erogadas por su contraria, aun cuando no se hubiera analizado el fondo de la controversia, ya que, de cualquier forma, no obtuvo sentencia favorable en cuanto a sus prestaciones en un litigio en el que fue llamado a juicio el demandado, lo que le irroga molestias y perjuicios que se traducen en costas que lesionan su patrimonio; por lo que esa actitud del actor, debe sancionarse, mediante la respectiva condena al pago de costas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/2005. Arturo Flores Guerra. 23 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Antonio Salazar López.