1a. LXXXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL. EL ARTÍCULO 1.399 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA SI EL RECURSO DE QUEJA ES INFUNDADO, VIOLA DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 879
El citado precepto, al establecer la imposición de una multa a la parte quejosa y su abogado solidariamente, si el recurso de queja interpuesto contra la resolución que niega la admisión de la demanda o la que deniega una apelación es infundado, viola el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional previsto en el artículo
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, en virtud de que dicha imposición constituye un impedimento legal para acceder a la justicia, al desalentar e inhibir su promoción y condicionar injustificadamente el acceso a ésta. En efecto, el establecimiento de una multa en atención al sentido en que se resuelva en lo material el recurso, constituye una traba innecesaria entre los gobernados y los tribunales para acceder a plantear una pretensión de inconformidad, lo cual restringe indebidamente el derecho fundamental de pedir justicia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2346/2012. Omar Zárraga Domínguez y otros. 9 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.