XIV.2o.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN, RECURSO DE, EN MATERIA FISCAL. NO ADMITE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1457
Es jurídicamente inadmisible que en la resolución recaída al recurso de revocación previsto por el artículo
125 del Código Fiscal de la Federación
, se determine la nulidad del acto recurrido, cuenta habida que por una parte, el dispositivo
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del citado cuerpo de leyes, que prevé los diversos sentidos en los que puede resolverse este medio de impugnación, no contempla tal hipótesis y, por otro lado, no debe perderse de vista que se trata de un recurso de naturaleza autónoma porque no entraña la existencia previa de un enjuiciamiento ni está previsto dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, aunado a que, atenta su naturaleza, el órgano que decide la suerte que ha de seguir es la misma autoridad fiscal que emitió el acto combatido que, por este motivo, se convierte en Juez y parte; de donde se sigue que la atribución de declarar la nulidad de un acto administrativo, en forma lisa y llana o para efectos, corresponde en exclusiva, al Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios contenciosos administrativos de que conoce.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/98. Grupo Rivas, S.A. de C.V. 8 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.
Amparo directo 304/98. Radio Poderosa, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.
Amparo directo 289/98. Radio Juvenil del Sureste, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.