I.5o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA CONTRIBUYENTE ADUCE DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4459
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró procedente la ampliación del recurso de revocación ante la negativa lisa y llana de la persona contribuyente de conocer el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, y la resolución determinante del crédito fiscal, por lo que la autoridad estaba obligada a hacerlos de su conocimiento en la instancia administrativa para su impugnación en la ampliación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona contribuyente aduce desconocer el acto impugnado, es improcedente la ampliación del recurso de revocación.
Justificación: De la exposición de motivos que culminó con la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013, deriva que se buscó dar celeridad a la tramitación y resolución del recurso de revocación, al eliminar la posibilidad de ampliarlo; de ahí que no se coarta el derecho de acceso a la justicia de la persona contribuyente, pues no se le priva de la oportunidad de interponer dicho medio ordinario de impugnación contra actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, como lo prevé el artículo 117, fracción II, inciso b), del propio código, y para el caso de que desconozca el contenido de determinado acto, tendrá expedito el derecho a controvertirlo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 495/2023. Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México y otra. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretario: Erick Ruiz Cabañas Martínez.