1a./J. 10/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGUROS. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ES AUTOAPLICATIVO Y EXIGE DEMOSTRARSE LA AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 34
El artículo
sexto transitorio
del decreto que reformó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, que se refiere a las disposiciones aplicables a los procedimientos derivados de reclamaciones en trámite contra una institución o sociedad mutualista de seguros, que se hubieren iniciado, con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones reformadas de la ley en cuestión, es una norma autoaplicativa, en virtud de que no establece requisito o condición alguna para su aplicación, imponiendo una obligación de hacer a los sujetos de esta norma, consistente en que todos los procedimientos en trámite de reclamaciones se regirán por las disposiciones vigentes en el momento en que se presentaron; sin embargo, para que proceda el amparo debe acreditarse la afectación al interés jurídico, demostrándose que se está bajo la hipótesis del precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 1263/97. Ana, Compañía de Seguros, S.A. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Amparo en revisión 1483/97. Seguros Serfín, S.A., Grupo Financiero Serfín. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Amparo en revisión 1296/97. Geo New York Life, S.A. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.
Amparo en revisión 3379/97. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Amparo en revisión 3294/97. Principal México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Tesis de jurisprudencia 10/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.