VIII.2o.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGOCIACIÓN EMBARGADA Y ADJUDICADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE PASAR AL ADQUIRENTE LIBRE DE GRAVÁMENES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1425
Al disponer el artículo
187 del Código Fiscal de la Federación
que los bienes dados en venta dentro del procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren los artículos del
145 al 196
del mismo ordenamiento legal, deben pasar al adquirente libres de gravámenes, debe entenderse que en la indicada hipótesis quedan comprendidas también las negociaciones que hayan sido objeto de embargo y adjudicación dentro del citado procedimiento, toda vez que el concepto "bienes" incluye todas las cosas u objetos que pueden ser apropiados, susceptibles de prestar alguna utilidad, mismos que se clasifican en muebles e inmuebles de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
750 y 752 del Código Civil Federal
, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
, por lo que válidamente se puede afirmar que una negociación como entidad mercantil, que se encuentra constituida por bienes muebles e inmuebles, o solamente por unos o por otros y que ha sido objeto de embargo y de adjudicación en favor de un adquirente dentro del procedimiento administrativo de ejecución de referencia, evidentemente queda comprendida en el concepto "bienes" a que se refiere el citado artículo 187 del propio código, y por ello, debe pasar al adquirente libre de gravámenes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 464/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.