2a./J. 16/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN. LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR, NO OBSTANTE QUE ESA NOTIFICACIÓN FORME PARTE DEL CUMPLIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 122
Si se concede el amparo para el efecto de que se dicte una resolución y se notifique la misma en forma personal a la parte quejosa, es obvio que el fallo protector sólo se acatará totalmente cuando la autoridad responsable haya ejecutado dichos actos. Sin embargo, como el fin último del juicio de garantías es que las sentencias constitucionales que conceden el amparo y la protección de la Justicia Federal se cumplan, puede el juzgador, una vez que la autoridad le envía la resolución, ordenar que ésta se le notifique en forma personal a la parte quejosa para los efectos legales consiguientes, pues con ello se evitan requerimientos y actuaciones judiciales innecesarias que entorpecen la administración de justicia y además, tal actuación es congruente con lo dispuesto por el artículo
111 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, que ordena que el juzgador que emitió la sentencia protectora, puede hacer cumplir la ejecutoria de que se trate dictando las órdenes necesarias para ello.
Precedentes
Incidente de inejecución 13/97. Manuela Delgado Muñoz. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Incidente de inejecución 137/98. Ejido de Icacos, Municipio de Acapulco, Guerrero. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Incidente de inejecución 157/98. Carlos Méndez Ramos. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Incidente de inejecución 299/98. Joel González Aldana, por su propio derecho y como propietario de "El Paraíso del Abuelo". 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Incidente de inejecución 318/98. Operadora Chipp’s, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Tesis de jurisprudencia 16/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 83, tesis 3a. LII/94, de rubro: "
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE PRETENDE CUMPLIR CON ELLA, PUEDE REALIZARLA EL JUZGADOR, NO OBSTANTE QUE ESA NOTIFICACIÓN FORME PARTE DEL CUMPLIMIENTO
.".