XII.2o. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR LISTA. DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO PARA LA PROMOCIÓN DEL AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EN AUTOS OBRE UNA SEGUNDA NOTIFICACIÓN HECHA EN FORMA PERSONAL, SI ÉSTA NO FUE ORDENADA DE ESTA MANERA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1050
Cuando una resolución ha sido notificada por lista en la tabla de avisos del tribunal responsable y obra en el expediente constancia de que el actuario notificó, además, en forma personal a las partes la misma resolución, debe tomarse en cuenta para el cómputo que prevé el artículo
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, la realizada en primer término, ya que se colige que de esta forma fue ordenada por la Sala en la sentencia, al no haberse señalado expresamente que se hiciera personalmente. Sin que obste a lo anterior lo dispuesto por el artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, que prevé que en tratándose de sentencias de fondo e interlocutorias, éstas deben de realizarse en forma personal, en virtud de que el actuario no debe excederse en sus funciones, y si no se ordenó que la notificación se realizara personalmente, no está dicho funcionario facultado para practicar ese acto en esos términos; máxime si no se promovió oportunamente el incidente de nulidad de esa notificación por lista, la que por ello debe estimarse consentida tácitamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2001. Rodolfo de la Vega Valladolid y otros. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Waldemar Alvarado Ríos. Secretario: Felizardo Castro Heredia.
Amparo directo 171/2001. Salomé Ramírez Camberos y otro. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Waldemar Alvarado Ríos. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Amparo directo 192/2001. Claudio Helio Escobar Santoyo. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ayala Montenegro. Secretaria: Ana Cecilia Hinojosa Polanco.
Amparo directo 170/2001. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Waldemar Alvarado Ríos. Secretario: Felizardo Castro Heredia.
Amparo directo 180/2001. Aga Gas, S.A. de C.V. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Waldemar Alvarado Ríos. Secretario: Agustín López Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 606, tesis VII.1o.52 A, de rubro: "
NOTIFICACIÓN POR LISTA Y NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CÓMPUTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2007-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2008-PS en que participó el presente criterio.