X.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE DESAHUCIO, PROCEDENCIA DE LA. PROCEDE EN JUICIO, SI AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA EL ARRENDATARIO ADEUDA DOS O MÁS MENSUALIDADES DE RENTA, AUNQUE POSTERIORMENTE REALICE ABONOS A LA DEUDA (ARTÍCULO 580 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1373
Si al momento de presentar la demanda de desahucio el arrendatario adeudaba más de dos mensualidades de renta, la acción intentada es procedente, aunque posteriormente se efectúen abonos a la deuda, pues con dicho proceder de ninguna manera puede afirmarse que era bastante para considerar improcedente la acción, ya que al no liquidar en su totalidad el importe de las rentas atrasadas, tal acción quedó viva y sujeta a las consecuencias hasta que se le diera oportunidad de liquidar en su totalidad lo adeudado hasta el momento en que fue requerido. Y si en la sentencia se absolvió al reo considerando improcedente la acción de desahucio en base a los abonos efectuados por el demandado, esa sentencia es incongruente y conculcatoria de las garantías constitucionales de la parte quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/98. Ruth María Sosa García. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.