V.1o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. DISCREPANCIA DE LA FIRMA QUE LA CALZA Y LA ESTAMPADA EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1391
La determinación de desechar por notoriamente improcedente la demanda de amparo, cuando existe discrepancia notoria entre la firma que la calza y la de la diligencia de ratificación de la misma, es correcta tomando en consideración que el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por la
fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal
, se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y por tanto la demanda de amparo debe ser firmada por el interesado o por su representante para que quede de manifiesto la voluntad de instar el juicio; pues estimar lo contrario, significaría aceptar como válido el proceder de un apoderado que se presenta a ratificar una demanda que no suscribió, con lo que se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, sin ser la interesada, firmara una demanda con el propósito de presentarla oportunamente, para después, en cualquier tiempo subsanar la omisión de voluntad con la ratificación de quien no la suscribió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez.