XXII.2o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 60 NO RELEVA AL PATRÓN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 540
Es verdad que conforme al artículo
60 de la Ley del Seguro Social
, cuando el patrón asegura a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos de trabajo, establece la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, esto no lo exime del deber de implementar las medidas conducentes para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo; en virtud a que, el artículo en comentario, no conlleva la intención de excusar al patrón de que haga lo posible porque tales contingencias de desgracia no ocurran. Espíritu que de la ley se extrae, cuando de una consideración armónica, de las
fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal
, del artículo
91 de la Ley del Seguro Social
, así como de los numerales
2o. y 7o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
y
2o., 4o., 5o., 6o. y 8o. del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo
, se advierte la creación de todo un sistema legal en la procuración y observancia del cumplimiento de esas obligaciones preventivas que también vinculan y convocan al patrón como responsable de la fuente de trabajo, con independencia del aseguramiento que de sus trabajadores haya verificado, ante el propio instituto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 876/98. Productos Troquelados y de Alambre, S.A. de C.V. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.
Nota: El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, fueron abrogados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997.