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VIII.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 205190
- Clave de tesis
- VIII.2o.3 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 347
CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL TRABAJADOR NO ASEGURADO NO PUEDE DEMANDAR QUE SE LE PAGUEN LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 347
En términos del artículo
60 de la Ley del Seguro Social
, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en términos que esa ley señala, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. En estas condiciones, si al trabajador no asegurado le resultó una incapacidad temporal por riesgo de trabajo, y se condenó a la parte patronal al pago de la incapacidad, en beneficio del trabajador, no resulta procedente entonces condenar también al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de esas mismas prestaciones; aun cuando el instituto de seguridad mencionado tenga derecho a fincar al patrón los capitales constitutivos a que se refiere el artículo
84 del ordenamiento legal citado
, pues el hecho generador del derecho lo constituye por una parte la omisión del patrón de asegurar a sus trabajadores y la base del capital constitutivo lo serán todas aquellas prestaciones en dinero o en especie que haya brindado el Seguro Social a éste, aun sin estar asegurado, aparte de la sanción o multa que se imponga con motivo de la no inscripción al trabajador antes del accidente. Amén de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene establecido similar criterio en la tesis 79, Segunda Parte, Cuarta Sala, del Informe de 1984, cuyo título es el siguiente: "
SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRON Y EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN UNA PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO
".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/95. Alejandro Valverde Mojica. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 217-228, página 50; e Informe de 1987, Cuarta Sala, página 49.
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