XX.1o.121 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA INCONFORMIDAD DEL INCULPADO CON LA APERTURA DE LA VÍA SUMARIA OBLIGA A SEGUIRLO EN LA ORDINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 530
Si al notificársele la resolución en la que se ordena la apertura del procedimiento sumario, el inculpado manifiesta su inconformidad para tramitarlo en esa vía, ello implica que opta por el procedimiento ordinario, por lo que la circunstancia de que el Juez omita hacer pronunciamiento al respecto y lo siga sumariamente, constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta el derecho de defensa del inculpado, ya que es evidente que la vía procesal sumaria contempla plazos más reducidos que los señalados para el procedimiento ordinario, teniendo en éste el acusado mayor tiempo para aportar las pruebas que estima necesarias para tal fin; además de que el último párrafo del artículo
152 del Código Federal de Procedimientos Penales
establece expresamente el derecho del inculpado de elegir la vía que a su parecer convenga más a sus intereses de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/98. Roberto Muñoz Gutiérrez. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.