XX.1o.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES, RECLAMACIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA DE. DEBE RESPALDARSE EN EL CONVENIO DE ADEUDO Y EN EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 512
Cuando el actor reclame intereses normales y moratorios en cantidad líquida, tales montos deben estar respaldados y ser congruentes con lo detallado por esos conceptos, tanto en el convenio de adeudo, como en los estados de cuenta certificados, pues de lo contrario, resultaría indebido despachar ejecución por las cantidades exigidas en la demanda de origen, porque con ello se permitiría exigir más prestaciones de las que legalmente pudieran corresponder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/98. Banco Nacional de México, S.A. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.