III.5o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN BLANCO. LA PRESUNCIÓN DE SER EN PROPIEDAD SE DESVIRTÚA SI AL PROMOVERSE EL JUICIO EJECUTIVO EL ENDOSATARIO SEÑALA HACERLO EN PROCURACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1288
Si en el pagaré no se especificó la clase de endoso realizado por el beneficiario, en principio debe presumirse que el mismo fue hecho en propiedad, tal como lo señala el artículo
30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; empero, si al promoverse el juicio ejecutivo el actor se ostenta como endosatario en procuración del título de crédito, esto sólo a él le perjudica, ya que por esa aceptación se deja sin efecto la presunción legal de que el endoso fue hecho en propiedad, dado que dicha presunción, por ser juris tantum, admite prueba en contrario, dado que surge de la relación exclusiva entre el endosante y el endosatario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2002. Constructora Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Sandra Lazcano González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 108, con el rubro: "
ENDOSO. LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE SE HIZO EN PROPIEDAD, POR NO HABERSE ESPECIFICADO SU CLASE, SE DESVIRTÚA CUANDO AL PROMOVER EL JUICIO PARA OBTENER EL PAGO DEL TÍTULO, EL ENDOSATARIO SEÑALA QUE FUE EN PROCURACIÓN
."