I.10o.T.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. EL PAGO DE LA PENSIÓN DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE SE REALIZA LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 513
Si bien es cierto que el derecho a la jubilación y a percibir la pensión respectiva, nace al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador que el contrato respectivo señale, también lo es que tal derecho se encuentra sujeto a la circunstancia simultánea de que se efectúe el retiro del obrero, pues si éste continúa al servicio de la empresa percibiendo salario, el pago de la pensión por jubilación debe hacerse a partir de que se realiza la separación y no a partir de la fecha en que se haya cumplido el tiempo de servicios que generó el derecho a la jubilación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6570/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Sala, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro: "
JUBILACIÓN. CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO A ELLA.
".