2a. XVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 240
Del análisis de los antecedentes legislativos del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, a partir del año de mil novecientos ochenta y ocho, que determina la procedencia del recurso de revisión fiscal, se advierte plasmada una hipótesis de procedencia originaria determinada por la naturaleza del asunto, atendiendo a su cuantía, importancia y trascendencia y afectación del interés fiscal de la Federación, no por el origen, naturaleza o contenido de la resolución o sentencia recurrida, aspectos que sólo se atendieron en relación con el recurso que podría interponer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que es patente, desde el principio, se le brindó una atención especial, relevándolo, en un caso, del requisito de cuantía y determinando la procedencia con base en la importancia del asunto determinada a juicio de la secretaría, por tratarse el asunto de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Esa originaria hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal evolucionó con matices de particularidad, con la adición del
párrafo cuarto del artículo 248
publicada el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que determinó la procedencia del recurso no por la cuantía del asunto o por sus razonadas importancia y trascendencia, sino por la materia de la resolución o sentencia impugnada, al establecer la procedencia contra la resolución en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que permite conocer el camino e intenciones del legislador ordinario que parece haberse colmado en la reforma integral del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
que fue publicada en el citado diario del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, pues el nuevo texto de ese precepto legal es revelador de la creación de hipótesis propias para algunas resoluciones, según su materia, ya que reiterando los supuestos generales de procedencia determinados en función de la cuantía del asunto y de su razonada importancia y trascendencia (fracciones I y II); dio vida a tres hipótesis específicas e independientes de esos supuestos generales, a precisar por su referencia: a resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales (fracción III); a resoluciones dictadas en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (fracción IV); y a resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización o sobre el grado de riesgo de trabajo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.