VIII.2o. J/25 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 375
El artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para comprobar el exacto cumplimiento a disposiciones fiscales y determinar, en todo caso, las contribuciones omitidas; tal facultad la delega en las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo
111, apartado B, fracciones IV, V, VI y IX
del reglamento interior de la mencionada secretaría de Estado, precepto que dispone que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, realizar los actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal. Conforme a lo anterior, cuando una Administración Local de Auditoría Fiscal, acatando lo dispuesto en el artículo
48, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, emite un oficio de observaciones, está llevando a cabo los actos necesarios para comprobar el cumplimiento a disposiciones fiscales, toda vez que el indicado oficio no es una determinación de cargas al contribuyente, sino el medio a través del cual la autoridad hace del conocimiento del particular las irregularidades encontradas en sus declaraciones, dándole el plazo de 15 días para que realice aclaraciones o compruebe hechos que desvirtúen las irregularidades que se le señalen. Por tanto, si una Administración Local de Auditoría Fiscal, tiene facultades de comprobación, éstas llevan imbíbita la posibilidad de realizar los actos que establecen las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, entre las que se encuentra emitir el oficio de observaciones referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 461/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Revisión fiscal 556/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Revisión fiscal 483/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Revisión fiscal 403/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Revisión fiscal 237/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.