I.7o.A.533 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS. PARA SU CONCLUSIÓN ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1822
Si bien es cierto que el artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
prevé diversas facultades de la autoridad a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias por parte de los contribuyentes, tales como la revisión de escritorio o de gabinete (fracción II), las visitas domiciliarias (fracción III), y la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de aquéllas y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales (fracción IV), y que las dos primeras atribuciones están acotadas por el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
en cuanto al tiempo que deben durar; también lo es que el plazo dentro del cual la autoridad debe concluir las revisiones de escritorio o de gabinete o las visitas domiciliarias no sólo es aplicable a éstas, sino también a la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, ya que, además de que no hay disposición alguna en el citado código que contemple su exclusión, los tres supuestos descritos participan de una misma naturaleza, es decir, la facultad que se otorga a la autoridad de revisar la contabilidad del contribuyente y la necesidad de que tal prerrogativa culmine en un tiempo determinado por la ley; de ahí que ninguna razón pueda justificar un trato desigual ante situaciones iguales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2007. Editorial Celular, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.