2a. XXV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. LOS ARTICULOS 46 Y 47, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE AJUSTAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 205
Los requisitos que prevé el artículo
46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, que deben satisfacer los contribuyentes al presentar los correspondientes avisos, cuando opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del Código citado, consistentes en la suscripción de los mismos por el contribuyente y por el contador público registrado, con la referencia necesaria a los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, así como la prevención que contiene el artículo
47, fracción I del propio Reglamento
, en el sentido de que los avisos respectivos no surtirán efectos, por lo que hace a los causantes que opten por dicha obligación, cuando omitan satisfacer alguno de los requisitos señalados en el invocado artículo 46, no exceden, reforman o modifican el Código que regulan. Lo anterior es así porque del análisis de los artículos
31, primer párrafo, 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que los referidos preceptos reglamentarios no hacen sino desarrollar y armonizar de manera lógica las disposiciones legales que regulan, en cuanto prevén la legitimación de los avisos respectivos mediante la firma del contribuyente interesado, a la que ha de sumarse la del contador registrado que habría de dictaminar, lo que implica el cumplimiento del elemento distintivo y fundamental de la obligación regulada específicamente por el Código, misma que, de manera congruente, establece los requisitos para el registro del contador que lo formula. Así, ha de concluirse que los artículos reglamentarios en cuestión se hallan subordinados a la ley que regulan y se ajustan a los límites constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2030/95. Cocoa Constructora, S.A de C.V. 8 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.