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2a./J. 146/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 377

Precedentes

Contradicción de tesis 241/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 110/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 488/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 296/2015. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 175/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3545, con el rubro: "ORDEN DE VERIFICACIÓN. SU OBJETO." Tesis de jurisprudencia 146/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete.