I.8o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. LA AUTORIDAD NO PUEDE LLEVARLA A CABO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO BAJO UN RÉGIMEN INCORRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1725
El artículo
55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando, entre otros casos, los contribuyentes omitan presentar la declaración del ejercicio hasta que se inicien las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración de que se trate. Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esa porción normativa permite concluir que las autoridades fiscales no pueden llevar a cabo esa facultad cuando el contribuyente presente su declaración bajo un régimen incorrecto, habida cuenta que, en ese supuesto, no hubo una omisión total por parte de éste que implicara un "dejar de hacer", además de que no puede presumirse que pretenda incurrir en evasión fiscal, de modo que no tiene cabida el fin que persigue la norma, esto es, prevenir y erradicar esa conducta.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/2011. Eton, S.C. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.