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II.4o.A.39 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÉ OBLIGADO A DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-A DEL CITADO ORDENAMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1801

Precedentes

Revisión fiscal 15/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 11 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Erik Juárez Olvera. Nota: Por ejecutoria del 25 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.