VII.P.94 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA PRACTICADA POR AUTORIDADES DISTINTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 488
Es inexacto que el artículo 127 del Código de Procedimientos Penales del Estado al establecer que autoridades distintas del Ministerio Público puedan practicar diligencias de averiguación previa vulnere el artículo
21 constitucional
, pues tales diligencias las llevan a cabo en auxilio de aquél en lugares en donde no existe dicho representante social, por lo que es evidente que al ser actuaciones urgentes sujetas a su convalidación por el titular de la acción penal, de ningún modo menoscaban, restringen o invaden las facultades de investigación y de persecución de delitos que tiene encomendadas en exclusiva por la norma constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/98. Isidro Hernández Martínez. 4 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.