2a. CLXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 118
El precepto referido no viola los artículos
16 y 89, fracción I, de la Ley Fundamental
al pormenorizar las facultades del Servicio de Administración Tributaria, ya que en el artículo
tercero de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
el Congreso previó una fórmula general para la adscripción orgánica y la transmisión de facultades de las anteriores unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos al nuevo órgano desconcentrado. Además, la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo
segundo transitorio
del reglamento interior referido, se circunscribe al ámbito administrativo, por lo que el presidente de la República está facultado para emitirlo, con la finalidad de proveer dentro de este ramo los instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ley emitida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 1693/98. Constructora Torres y Asociados, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.