2a./J. 111/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA FEDERAL. LOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA Y DE SU REGLAMENTO QUE INSTITUYEN EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, SUS COMISIONES Y COMITÉS, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1016
Los artículos 4, fracción II, 16, fracción II, 17, apartados A, fracción VI, y B, fracciones VI y XV, y 24 a 42 de la Ley de la Policía Federal, así como 19, 101, y 197 a 205 de su Reglamento, por los que se instituye el Consejo Federal de Desarrollo Policial, sus Comisiones y Comités, no contravienen el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo desarrollan y reglamentan el procedimiento relativo a la profesionalización y el régimen disciplinario de los elementos de la Policía Federal por incumplir los requisitos de permanencia o incurrir en infracciones, con base en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, pues no autorizan la creación de un tribunal o autoridad especial para juzgarlos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 657/2013. Manuel Rosales López. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 89/2014. Neftalí Vega Reyes. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 184/2014. Carlos Cuevas Muñoz. 28 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 241/2014. Jesús Merced García Pérez. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 437/2014. Rodolfo Ramírez Meléndez. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 111/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de octubre de dos mil catorce.