I.1o.T.104 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES COMPARECEN POR SÍ, SU PRESENCIA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 926
En la interpretación del artículo
134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, debe tomarse en cuenta el principio fundamental de la garantía de audiencia consagrado en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como también el artículo
129
, in fine, de la citada ley burocrática, que igualmente son normas tuteladoras de la garantía de audiencia de las partes ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que respectivamente establecen que los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder; y que a la demanda acompañará el actor los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no comparece personalmente. Por tanto, atendiendo al mencionado principio e interpretando armónicamente tales preceptos, es dable desprender que únicamente cuando las partes se hacen representar en los juicios laborales burocráticos, será necesario que el actor acompañe a la demanda "simple carta poder", y que el titular demandado anexe al escrito de contestación "simple oficio". Por consiguiente, en caso de que uno u otro comparezcan por sí no requerirán de la presentación de los aludidos documentos ni de ningún otro, pues es claro que los artículos en referencia no establecen tal exigencia; sin perjuicio desde luego de las impugnaciones que por otras razones puedan hacerse las partes en función de su comparecencia directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/98. Comisión Reguladora de Energía. 30 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Rivas Pérez. Relator de la mayoría: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Luis Algarra Lara.