I.4o.A.201 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA, CUANDO NO SE NOTIFICA UN REQUERIMIENTO, SE DA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 875
Si el particular no fue notificado del oficio mediante el cual se le hizo un requerimiento; para que pueda hablarse de incumplimiento en relación con el mismo, es condición sine qua non que a quien se encuentre dirigido tenga conocimiento pleno de él, lo cual se logra a través de la debida notificación; si la Sala no actuó así, se configura la negativa ficta a que se refiere el artículo
37 del Código Fiscal de la Federación
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/96. Eloy Betancourt Sánchez y Gregorio Bonilla Martínez. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero.