I.4o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA SE FIÓ DE LA INFORMACIÓN DADA AL CONTRATAR, Y ÉSTA RESULTA FALSA, QUEDA EXONERADA DE LA OBLIGACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 916
El contrato de seguro, al igual que la generalidad de los contratos, es una convención que se sustenta en la buena fe de las partes; se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, y desde entonces obliga a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, según el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal. Así pues, el asegurado asume la obligación de conducirse con veracidad al manifestar las circunstancias que declara, sabiendo que de no hacerlo así, se expone a que la aseguradora tenga excepciones que oponer cuando, ocurrido el siniestro, se exige el pago de la suma asegurada; debe señalarse entonces, que es normal que sólo cuando ya ocurrió el siniestro, la aseguradora solicite la documentación original, para poderse subrogar en todos los derechos al bien asegurado, e intentar las correspondientes acciones, o bien hacer las reclamaciones que correspondan; en consecuencia, si el asegurado declaró circunstancias que, aun sin saberlo, resultan falsas, como es que él era el legítimo propietario del vehículo asegurado, siendo que resulta robado, la aseguradora no queda obligada a indemnizarlo con motivo del siniestro, pues además de que las cosas se pierden para su dueño, no habría posibilidad de que la aseguradora se subrogara en los derechos del legítimo propietario, al no haber contratado con éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3134/97. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 11 de junio de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Arquímedes Loranca Luna.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 104/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 31/2000 y 1a./J. 30/2000, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, páginas 192 y 234, con los rubros: "
SEGURO DE AUTOMÓVIL. LA RELEVANCIA ESPECIAL QUE TIENE EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN MATERIA DE CONTRATOS DE SEGURO, PERMITE A LA ASEGURADORA CONSIDERAR COMO VERDADERO LO DECLARADO POR EL CONTRATANTE, SIN QUE LE SEA LEGALMENTE EXIGIBLE REALIZAR MAYOR INVESTIGACIÓN AL RESPECTO
." y "
SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI RESULTA FALSA LA FACTURA CON LA QUE SE PRETENDIÓ AMPARAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y EL CONTRATO SE CELEBRÓ BAJO LA ERRÓNEA CREENCIA DE QUE EL CONTRATANTE ERA EL PROPIETARIO DEL AUTOMÓVIL, AQUÉL ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA
.", respectivamente.