2a. II/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA PRODUCTORA DE ACETILENO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 111
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional
, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (
tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238
); por tanto, si en un juicio laboral es demandada una empresa que se dedica a la producción de acetileno, cuya fabricación se realiza mediante operaciones dirigidas a la elaboración de un producto orgánico, obtenido a partir de la transformación de una materia o compuesto mineral, el carburo cálcico, y que se genera por la reacción química que sufre este último al mezclarse con el agua, tal actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia, por fuero, para conocer del asunto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 446/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.