I.5o.T.158 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTUARIO JUDICIAL. EN RAZÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO, DEBE CONSIDERARSE COMO DE BASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 925
En concordancia con el razonamiento plasmado en la jurisprudencia de la voz: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, PRUEBA DEL CARÁCTER DE
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, septiembre de 1996, página 580, para poder estimarse como de confianza la plaza de actuario judicial, se requeriría que sus actividades estuviesen contempladas dentro de alguna de las hipótesis que señala el artículo
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del código burocrático; sin embargo, como las funciones de aquél, esencialmente consisten en efectuar las actuaciones que de manera específica ordena la autoridad juzgadora, y en tratándose de la verificación de ciertos datos o circunstancias, sólo significa que exclusivamente ha de visualizar lo acordado en tales documentos o sitios, convirtiéndose el fedatario en los ojos del tribunal, sin que tal proceder implique un control o pesquisa que presuma supervisión alguna, común denominador de las labores referidas en la fracción II del numeral y reglamentación antes citados, ya que el proceder del empleado únicamente está encaminado a la constatación de si el estado de esos lugares o cosas es el indicado por las partes; no puede considerarse de tal naturaleza dicha plaza, sino como de base; sin que sea óbice para ello la confesión de que el trabajo desarrollado por el accionante no fuera de esa índole o que la categoría se demuestra con el nombramiento, dado que ese carácter no se debe a la denominación que el demandado haya asentado ahí, sino que -se insiste- el que la ley le asigne, por la naturaleza de las labores, mismas que en el caso no son de las enunciadas por la normatividad aludida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10445/98. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Dinora Gálvez y Rejón.