IV.2o.P.C.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA. CORRECCIÓN DISCIPLINARIA IDÓNEA PARA SANCIONAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE OMITE RENDIR INFORME PREVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 873
Conforme al artículo
132, párrafo tercero de la Ley de Amparo
, en relación con el
2o
. del propio ordenamiento, para imponer una corrección disciplinaria a la autoridad responsable que omite rendir el informe previo, se debe acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, dado que aquélla no prevé medidas de esa naturaleza; en tal virtud, en términos del artículo
55
de la citada legislación procesal federal, la corrección disciplinaria aplicable es la multa, toda vez que el apercibimiento, que también contempla el artículo 55 como corrección disciplinaria, sólo es idóneo para conminar a una persona a que actúe en la forma prevenida, o deje de ejecutar la conducta asumida, medida ésta que en el particular no es aplicable como ejemplar, dado que en el incidente de suspensión ya no surtiría efecto alguno; y por lo que hace a la suspensión del empleo hasta por quince días que igualmente se contiene como corrección disciplinaria en el citado numeral 55 de la legislación adjetiva en comento, es aplicable únicamente al personal del tribunal que imponga esa medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 349/98. María del Carmen del Río Fernández. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Humberto Valencia Valencia. Secretario: Felipe Sifuentes Servín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 695, tesis I.2o.P.7 K, de rubro: "
INFORME PREVIO. MULTA POR NO RENDIRLO O ENVIARLO EXTEMPORÁNEAMENTE
.".