VI.2o.222 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REOS DE DELITOS FEDERALES, LA ORDEN DE TRASLADO DE, NO REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE TRAMITE PROCEDIMIENTO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 908
De la recta interpretación de los artículos
77 del Código Penal Federal
y
529 del Código Federal de Procedimientos Penales
, se deduce que compete al titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, concretamente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social determinar el lugar en que los reos que hayan sido condenados por la comisión de un delito de carácter federal deban compurgar las sanciones privativas de libertad que les fueren impuestas; de ahí que, si dicha dependencia ordena el traslado de uno de los reos de los ilícitos citados a un centro de readaptación social distinto al en que originalmente fue recluido, tal determinación no es ilegal aun cuando no se desahogue previamente procedimiento alguno, pues esa resolución proviene del uso exclusivo de las facultades que tiene conferidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/98. Marcos Moreno Carrera. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 117, tesis de rubro: "
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
.".