Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IX.1o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REVISIÓN, RECURSO DE. CUÁNDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 769

Precedentes

Amparo en revisión 191/94. Ayuntamiento Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo en revisión 62/98. Rafael del Campo del Campo. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Amparo en revisión 277/98. Hilda Gabriela Cadengo Monter. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo en revisión 313/98. Laura Berenizze Camargo. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto M. Cordero Carrera. Amparo en revisión 350/98. Artemisa Alvarado Méndez y coags. 13 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 358, tesis I.2o.A.18 K, de rubro: " REVISIÓN EN EL AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMISORA DE UN ACTO DE TIPO JURISDICCIONAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA .".