II.2o.C.148 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR LISTA. SURTE EFECTOS DEFINITIVOS, AUNQUE POSTERIORMENTE SE HAGA OTRA DE CARÁCTER PERSONAL NO ORDENADA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 875
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, las notificaciones se harán en forma personal sólo cuando lo contemple expresamente la ley y cuando se ordene en algún proveído o resolución por el Juez o Sala respectiva. De consiguiente, si al admitir el recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva, provee y ordena el Juez emplazar al apelante para que acuda al tribunal de alzada a continuar el recurso interpuesto, notificándose ello por medio de lista, habida cuenta que el recurrente señaló tal domicilio para oír y recibir notificaciones, o sea, los estrados del juzgado; y, posteriormente, el secretario del juzgado motu proprio, sin mediar orden alguna, realiza una diversa notificación en forma personal, al tener en cuenta que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, debe estimarse que la última notificación no puede ser válida, en razón de que el secretario actuó al margen de sus atribuciones. Consecuentemente, solamente prevalece la primera notificación hecha por lista, y no así la última, máxime que aquélla surtió sus efectos jurídicos por no haberse planteado su nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/98. José Luis Martínez Aldana. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Shain Salgado.