IV.5o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFORME JUSTIFICADO EN MATERIA AGRARIA, FALTA DE. LAS NORMAS QUE LO REGULAN, EXCLUYEN LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 864
Una interpretación armónica de los artículos
222, 223 y 224 de la Ley de Amparo
, permite establecer que si el legislador, tratándose del juicio de amparo en materia agraria, precisa los requisitos que deben contener los informes justificados, la obligación de las autoridades responsables de acompañar las constancias necesarias que permitan al juzgador determinar los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado y obliga al Juez de Distrito a exigir la observancia de esta última formalidad, facultándolo para imponer multa que duplicará en cada requerimiento hasta lograr que se cumpla con tal exigencia; de ello resulta que el fin que siguen dichas normas, es el que se proporcionen al Juez de Distrito el mayor número de elementos de prueba, para que esté en aptitud de cumplir con su función de administrar justicia, por lo que es necesario que las autoridades agrarias responsables rindan sus informes justificados, pues de lo contrario, se haría nugatoria la finalidad del legislador de que las autoridades cumplan con las formalidades en la rendición de dichos informes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/97. Eleuterio Tovar Espinoza y otros. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Humberto Valencia Valencia. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.