I.7o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CUANDO SE OBSERVE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 921
De los artículos 19 y 20 de la Ley vigente para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, se desprende que reglamentan la figura jurídica del silencio administrativo, y por lo tanto, la aprobación ficta, previstas en el derogado artículo 121 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos, por lo que en caso de que se solicite la suspensión provisional en un juicio de amparo, el Juez del conocimiento, debe considerar cuando el quejoso demuestre contar con un derecho reconocido por parte de las autoridades de la administración pública, para el desarrollo de la actividad comercial a que se dedique sin perjuicio de verificar que se cubran los requisitos que establece el artículo
124 de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 387/98. Emma Patricia López Cordero. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Queja 17/97. Alfredo Ramírez Frausto. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Horacio A. Hernández Orozco.