P./J. 89/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL LA LEY RELATIVA AUN CUANDO NO SE LIMITE A REGLAMENTAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 145
El hecho de que con anterioridad a las reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en vigor a partir del primero de julio de dicho año, la forma de integración de las aportaciones patronales al instituto y la determinación del límite superior salarial se regulara en la Ley Federal del Trabajo, no puede llevar a determinar la inconstitucionalidad del decreto legislativo referido, ya que del artículo
123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no puede desprenderse limitación alguna para el legislador ordinario a fin de que las disposiciones que dicte se contengan en determinado ordenamiento; por lo tanto, carece de sustento constitucional la afirmación de que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe limitarse a reglamentar el párrafo segundo de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, pues si el Congreso de la Unión está facultado por la Constitución Federal para legislar en la materia, el que las normas legales que expida se contengan en una u otra ley, aunque pudiese cuestionar la técnica legislativa empleada, no puede llevar a la inconstitucionalidad de tales normas.
Precedentes
Amparo en revisión 152/98. Gamesa, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 155/98. Administración de Agencias Navieras, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 167/98. Interservicios de Transporte, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 283/98. Comercial V.H., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 356/98. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 89/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.