P. CVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A QUE REMITE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES NO QUEDA AL ARBITRIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 246
La base para el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según los artículos
29, fracción II, de la ley relativa
, y
quinto transitorio
del decreto que la promulgó, en relación con los artículos
27 y 28 de la Ley del Seguro Social
y
vigésimo quinto transitorio
del decreto que la promulgó, es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que fija la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pero ésta no fija el salario mínimo de manera arbitraria, ya que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos
94 a 96
,
523, fracción VII y 571 a 574
, determina con toda precisión y de manera pormenorizada su integración, organización, actuación y el funcionamiento de sus órganos auxiliares y técnicos, así como el procedimiento que debe seguir para la determinación de los salarios mínimos, de todo lo cual se infiere que, debiendo acatar todos esos lineamientos, no queda a su arbitrio la fijación del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que debe concluirse que las disposiciones relativas respetan el principio de legalidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.