2a. CLXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 429
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha considerado que el Tribunal Fiscal de la Federación es el órgano jurisdiccional más afín para conocer y resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública entre policías municipales y el Estado, en tanto que se trata de una relación jurídica del orden administrativo, tomando en cuenta que a dicho tribunal se le ha dotado, entre otras facultades, la de resolver en materia disciplinaria los conflictos derivados de infracciones por responsabilidad administrativa de servidores públicos, entendiéndose por éstos de acuerdo con el
primer párrafo del artículo 108 constitucional
, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal; en tal virtud, por las mismas razones, tratándose de conflictos derivados de la prestación de los servicios de agentes de la Policía Judicial Federal que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República debe estimarse que, por afinidad, es competente para conocer de ese tipo de controversias el Tribunal Fiscal de la Federación, puesto que dentro de su esfera competencial realiza funciones contencioso-administrativas, ya que cuenta con atribuciones para conocer no sólo de asuntos fiscales, sino también de controversias administrativas relativas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
2o., 3o., fracción VII, 53 y 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
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Precedentes
Competencia 330/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.