P./J. 88/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. LA RESTRICCIÓN A LA QUE SE SUJETA EL TIEMPO EXTRAORDINARIO PARA QUE SE EXCLUYA DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XI, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 197
Dichos preceptos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirá como integrante del salario base de cotización el tiempo extraordinario "dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo". Dicha restricción, a la que se sujeta la exclusión del concepto relativo como integrante del salario base de aportación, no es violatoria del artículo
123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
porque los artículos
66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo
, que son los que concretamente regulan los márgenes a que se encuentra sujeto el tiempo extraordinario, se ajustan a dicho dispositivo al establecer como jornada extraordinaria permitida la de nueve horas a la semana, sin que el día en que se trabaje la jornada extraordinaria exceda de tres horas, y aun cuando el artículo 68 referido prevé la obligación del patrón de pagar el tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana en un doscientos por ciento más del salario, ello es "sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley", lo que significa que no está permitido un trabajo extraordinario superior y que sólo se excluirá del salario base de cotización el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados.
Precedentes
Amparo en revisión 1078/98. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 1228/98. Baja California J.V., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 3164/97. Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 967/98. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 88/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.