XIV.1o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. SUS DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1037
Siendo la revisión un recurso que se abre a solicitud de parte, cuando quien la promueve desiste de ella, deberá tenérsele por desistido de tal instancia y declararse ejecutoriada la sentencia del Juez de Distrito; hipótesis distinta del caso en el que, interpuesta la revisión por cualquiera de las partes, el quejoso en segunda instancia manifiesta su voluntad de desistirse de la demanda, pues esto último traerá por consecuencia se revoque el fallo combatido y se decrete el sobreseimiento correspondiente con apoyo en la fracción I del artículo
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, ello en virtud de los alcances que cada solicitud implica, es decir, mediante la primera figura, quien abrió la revisión (que incluso puede ser el mismo quejoso), ha expresado su deseo de no continuarla, lo que debe producir la firmeza del fallo dictado, cualquiera que haya sido su resultado; a través de la segunda, se tiene al propio titular de la acción constitucional desistiéndose de la demanda, lo que necesariamente producirá el sobreseimiento en el juicio, pero para decretarlo será ineludible revocar previamente el fallo dictado en primera instancia, siempre y cuando el Juez de Distrito no hubiere sobreseído por causa diversa, pues de ser así, simplemente quedará firme la resolución de sobreseimiento ya decretada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/98. Graciliano Tamayo León o Graciano Tamayo León. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.