2a. CXXXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI LA RESPONSABLE, EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, PONE A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO, LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE Y ÉSTE SE NIEGA INJUSTIFICADAMENTE A RECIBIRLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 433
En los términos del artículo
80 de la Ley de Amparo
, el cumplimiento de una ejecutoria implica restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, pero si el bien que debe de restituirse deja de existir durante la sustanciación del juicio de garantías, las autoridades responsables están obligadas a compensar al quejoso con un bien equivalente al desaparecido o mediante indemnización económica, por lo que, si el quejoso, se niega a recibirlo sin causa justificada, debe tenerse como cumplida la ejecutoria correspondiente.
Precedentes
Inconformidad 276/98. Donaciano Luna Jiménez. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.