P./J. 75/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, QUE ESTABLECEN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO CONCULCAN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO ÉSTE PROHÍBE LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 5
El artículo
28 de la Constitución
establece que "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes ...". Ahora bien, los artículos
1o. y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo
, que prevén un régimen especial para la determinación de la base del tributo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no violan el precepto constitucional mencionado, en virtud de que no contienen exención alguna pues, según se desprende del párrafo tercero del artículo 1o. de la ley en cita, las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera, y el artículo 5o.-B únicamente determina los activos que se consideran no afectos a dicha intermediación, por lo que es inconcuso que no se les favorece con exención alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 2994/96. Gaseosas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 263/97. Inmobiliaria del Noroeste, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 3050/96. Compañía Exportadora Grupo Diboga, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Amparo en revisión 3000/96. Productos Hola del Noroeste, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 2997/96. Refrescos de Sabores, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 75/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.