P./J. 66/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, QUE ESTABLECEN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, POR NO SER NORMAS PRIVATIVAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 10
Los mencionados artículos no son privativos, ni violatorios del artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que comprenden a todos los individuos que integren el sistema financiero, por lo que tales preceptos son de aplicación general, abstracta e impersonal, para aquellos sujetos que pertenecen a esa categoría de contribuyentes sin contraerse a un caso concreto y determinado y sin que estas disposiciones se apliquen a una persona en particular, o a una empresa en lo individual.
Precedentes
Amparo en revisión 2994/96. Gaseosas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 3000/96. Productos Hola del Noroeste, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 2997/96. Refrescos de Sabores, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez.
Amparo en revisión 1007/98. Radio Televisora del Centro, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 66/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.