I.7o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES. COBRO DE INTERESES GENERADOS COMO CONSECUENCIA DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1072
Para que sea procedente la aplicación de la tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por 1.5 la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito, que el Banco de México publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, para calcular o determinar el cobro de intereses generados como consecuencia del pago extemporáneo de una póliza de fianza con la que se garantizan obligaciones fiscales, es indispensable que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo
95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, los cuales son: 1) La existencia de un procedimiento o juicio y, 2) Que la referida acción culmine con una resolución que se dicte en contra de las instituciones de fianzas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4417/98. Afianzadora Insurgentes, Serfín S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 499, tesis I.4o.A.193 A, de rubro: "
FIANZAS. EL PAGO DE INTERESES QUE SE CAUSAN POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA DEBE AJUSTARSE A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
.".