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VI.2o.82 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARE. INTERESES CONVENIDOS CONFORME AL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MEXICO. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLOS ES DEL CONOCIMIENTO DEL DEUDOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 553/96. Avícola La Aurora, S.P.R. de R.L. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/2001-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del citado Circuito, en contra del sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 105/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 182, con el rubro: " TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PACTO DE INTERESES CONFORME AL FACTOR DENOMINADO COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN, PUBLICADO PERIÓDICAMENTE POR EL BANCO DE MEXICO, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, POR REMITIR A FUENTES AJENAS AL PROPIO DOCUMENTO .". Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/96 en que participó el presente criterio.