VIII.2o.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. INTERPOSICIÓN VÍA POSTAL DEL RECURSO. INTERRUMPE EL TÉRMINO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1085
De acuerdo con los artículos
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
248 del Código Fiscal de la Federación
, se observa que mientras que en el segundo precepto sólo se establecen cuestiones de procedibilidad del recurso, en el citado artículo constitucional se ordena que el trámite de dicho recurso se sujete a lo que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales fije para la revisión de amparo indirecto, de donde debe inferirse que cuando la autoridad que interpone el recurso de revisión fiscal, resida fuera de la ciudad en que se ubica la Sala Fiscal, puede interponerla vía postal e interrumpir el término señalado en el artículo 248, del Código Fiscal citado, de acuerdo con el artículo
25 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/98. Cifunsa, S.A. de C.V. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 118/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 254, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL INTERPUESTA POR CORREO
."