IV.2o.A.117 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO MÁXIMO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2620
De los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, analizados conforme al segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consideración, además, de que aquéllos forman parte de un sistema jurídico, se colige que, al señalar el cuarto párrafo del mencionado artículo 12 que los plazos fijados por mes o por año vencen el mismo día del siguiente mes o año a aquel en que iniciaron, implica que, ese día, la autoridad ya no puede realizar acto alguno dentro del procedimiento de visita domiciliaria. Estimar lo contrario, llevaría a concluir que la afectación al derecho subjetivo de inviolabilidad del domicilio del particular puede exceder el plazo máximo para su conclusión, esto es, durar doce meses y un día, pese a lo establecido expresamente en el citado artículo 46-A.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/2015. KBR Monterrey, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.